Consideraciones sobre la exhortación del levantamiento de excomunión (2007) de Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón

En octubre de 2007, diputados de diferentes grupos parlamentarios presentaron una exhortación1 a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la de Gobernación respectivamente,

para gestionar ante el Estado Vaticano, el levantamiento de los edictos de excomunión de dos de los próceres de la independencia de México: Miguel Hidalgo y Costilla, y José María Morelos y Pavón. Algunas de las aseveraciones de los proponentes fueron las siguientes: “de no levantarse la excomunión en todos aspectos, se tendría a todos los católicos, incluyendo al clero y al estado del Vaticano como herejes y dados por excomulgados2”. Posteriormente, estas consideraciones fueron desestimadas ya que, según los estudios efectuados para ese caso en particular, ninguno de los religiosos murió bajo esa falta.3 

Como es sabido, pocos días después de iniciado el movimiento de independencia, en septiembre de 1810, se promulgó el edicto4 de excomunión al padre Miguel Hidalgo y Costilla y a “sus secuaces”. El documento fue expedido por el Obispo electo de Valladolid, Manuel Abad y Queipo de quien se dice, además, era amigo del cura. Se les acusaba por: “haber atentado a la persona y libertad del sacristán de Dolores, del cura de Chamacuero, y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados. Los declaro excomulgados vitandos, prohibiendo, como prohíbo, el que ninguno les dé socorro, auxilio y favor, bajo la pena de excomunión mayor, ipso facto incurrenda…”.5

Al año siguiente, el 30 de julio de 18116, el cura Hidalgo fue fusilado; su cabeza, junto a la de Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Jiménez, se exhibió en la Alhóndiga de Granaditas. Sin embargo, el cuerpo del cura fue enterrado (inicialmente) en Chihuahua, en la capilla de San Antonio.

En octubre de 1810 José María Morelos y Pavón, fue nombrado lugarteniente y recibió el encargo de sublevar la costa sur7, solicitó licencia para ausentarse de su curato e inició su primera campaña. Para el 22 de julio de 1814, el mismo obispo Manuel Abad y Queipo dictó un edicto en el que lo excomulgó por delito de herejía.8 Fue llevado a juicio ante el tribunal de la Inquisición donde se le degradó y condenó a muerte.

Tal y como vimos en las primeras líneas de esta nota, la atención se ha centrado en la anulación de la excomunión de los religiosos insurgentes. Sin embargo, no ha sido el caso para otra pena importante a la que fueron sometidos y que brevemente abordaremos a continuación: su degradación. En orden de llevar a cabo los respectivos fusilamientos, por la condición clerical que detentaban, los religiosos tuvieron que ser degradados al fuero secular, para así, ser juzgados. En el caso del cura Hidalgo, su sentencia tuvo lugar el 27 de julio de 1811, en Chihuahua y el proceso inició dos días después. 9

En cuanto a José María Morelos y Pavón, su degradación clerical y el proceso ante el tribunal de la Santa Inquisición, está fechada para el 21 de noviembre de 1815. La causa instruida para el cura, entre sus resoluciones, tiene lo siguiente:

Se le depone de todo oficio y beneficio eclesiástico, con inhabilidad e irregularidad perpetua… que haga una confesión general, y sin omitir el oficio divino rece los siete salmos penitenciales los viernes, y los sábados una parte del rosario, toda su vida; y que se fije su nombre, patria, religión y delitos en la santa iglesia catedral de esta corte.

Posteriormente, fue trasladado a San Cristóbal Ecatepec, donde el 22 de diciembre de 1815 fue fusilado y enterrado en la parroquia del lugar.10

Para precisar lo antes mencionado, tenemos que, uno de los estudios que aborda en específico las penas a los religiosos, es el del Pbro. Dr. Gustavo Watson Marrón11, “Consideraciones en torno a las excomuniones de Hidalgo y Morelos”, en él, se indica que, si bien ambos personajes fueron sometidos a excomunión y también degradados, murieron dentro del seno de la Iglesia. En el primer caso, se tiene datado que ambos personajes fueron confesados y enterrados en lugares sagrados, lo cual no hubiera sido posible de haberse mantenido la excomunión. Para el caso de su degradación, al revisar el Concilio de Trento, el Pbro. Watson indica: “que el carácter sacerdotal no se puede perder por ningún tipo de ceremonia, sino que permanece eternamente… a pesar de la degradación, Hidalgo y Morelos murieron siendo sacerdotes de la Iglesia Católica”.12

Es así que, para la exhortación emitida en 2007, no sería necesario el levantamiento o anulación de las penas mencionadas, ya que éstas quedaron refutadas según los mismos cánones eclesiales (aunque claro, encontremos opiniones contrarias al respecto)13.

Departamento de Historia y Arte de la Conferencia del Episcopado Mexicano

  1. Boletín no. 1800. Histórico Comunicación Social, LXII Legislatura, Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión [versión electrónica]. Recuperado el 8 de abril de 2019 de: https://bit.ly/2RrdS7J.
  2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SEGOB a iniciar las gestiones relativas al levantamiento de los edictos de excomunión… Recuperado el 8 de abril de 2019 de: https://bit.ly/3kxezJh
  3. Véase: Pbro. Dr. Watson, Gustavo, “Consideraciones en torno a las excomuniones de Hidalgo y Morelos” en Soto, Rafael (compilador), Libro Anual del ISEE, Segunda Época, no. 10, octubre de 2008. Cfr., Las excomuniones de Miguel Hidalgo y José María Morelos, de nuevo a examen, Religión Digital, Recuperado el 8 de abril de 2019 de: https://bit.ly/33v13iiCfr., Velázquez y Agencias, Alejandro, La excomunión a Miguel Hidalgo y Morelos se anuló porque antes de ser fusilados se confesaron, precisa la Arquidiócesis de México, La Crónica de Hoy, Recuperado el 8 de abril de 2019 de https://bit.ly/2ZFijAg
  4. Véase el edicto completo: García, Genaro (editor), Documentos inéditos o muy raros para la historia de México. El clero de México y la guerra de Independencia, Tomo IX, Biblioteca de la Vda. De Ch. Bouret, México, 1906, pp. 25-34. Recuperado el 8 de abril de 2019 de:  https://bit.ly/35EcPcU
  5. Ibid., p. 25.
  6. Algunos datos sobre la invalidez de la excomunión de Hidalgo: Codinach, Guadalupe Jiménez, “La ‘excomunión’ de Hidalgo”, La Jornada, Recuperado el 8 de abril de 2019 de: https://bit.ly/33tb7Ze
  7. Del Arenal Fenochio, Jaime, Cronología de la Independencia (1808-1821), INEHRM, México, 2011, pp. 33-34 [versión digital]. Recuperado el 8 de abril de 2019 de:  https://bit.ly/3iBVyVa
  8. Ibidem, p. 81.
  9. Guedea, Virginia y Ávila Alfredo (dirección), Colección de documentos para la Historia de la Guerra de Independencia, Tomo I, UNAM, 2007, [versión digital]. Recuperado el 8 de abril de 2019 de: https://bit.ly/2ZCUitK
  10. Del Arenal Fenochio, Jaime, op. cit., p. 93.
  11. Doctor en Historia por la Universidad Gregoriana en Roma y actual Vicerrector en la Basílica de Guadalupe.
  12. Watson Gustavo, op. cit., p. 100.
  13. Cfr., Vera, Rodrigo, “Ante la Independencia la Iglesia cambia de mando”, Proceso, no. 1734, 24 de enero de 2010.

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